Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ROBERT EVELIO MENDOZA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.579.302, actualmente recluido en el internado Judicial de Yaracuy. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ANDRES GRISANTI, ubicado en la Urbanización las Acacias, Avenida 99, N° 126-142, Parroquia San José, teléfono 0241-821.2897, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer .....