...Visto el escrito de fecha 11 de los corrientes, presentado por la ciudadana CANDIDA ROSA RAMOS DE OVIOL, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada JANNETH ARIAS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.554, por una parte y por la otra los ciudadanos GLADYS BEATRIZ RAMOS NUÑEZ, CARLOS ENRIQUE RAMOS NUÑEZ y HECTOR RAÚL RAMOS NUÑEZ, asistidos en este acto por la abogada AURA ALICIA BOLÍVAR SÁNCHEZ, quién también actúa en este en nombre y representación de los ciudadanos JOSUE GREGORIO RAMOS NUÑÉZ, ELIO ANTONIO RAMOS NUÑÉZ y VÍCTOR JOSÉ RAMÓN NUÑÉZ, todos en su carácter de demandados, consignando a su vez documento poder del ciudadano Víctor José Ramos Núñez e inserto a las actas el poder de los ciudadanos Josué Gregorio Ramos Núñez y Elio Antonio Ramos Núñez, a los folios del 182 al 184; así mismo el ciudadano JOSÉ GREGORIO OVIOL DUNO, en su carácter de cónyuge de la ciudadana Candida Rosa Ramos de Oviol, manifiesta estar de acuerdo con la presente transacción,.....