este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado HÉCTOR EDUARDO THIELEN URBANO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 7.477.469. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente resolución, en fecha 20 de Diciembre del 2010, a las 9:30 am.