Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dilia María Gutiérrez Chirino. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano: JOSE GREGORIO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-05-66, titular de la cédula de identidad N° V-9.521.327, natural y residenciado en las piedras, calle villa mar, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los .....