Este Tribunal en consecuencia, considera que la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado debe ser oída en ambos efectos, de lo contrario se estaría causando un perjuicio procesal irreparable a la parte apelante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal escucha en ambos efectos el recurso de apelación conforme a lo establecido el Artículo 296 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado este por analogía dada en el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral ordenando remitir al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro y oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral para informarle sobre la referida remisión. Líbrese los correspondientes Oficios. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo es.....