En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes, OMITIDOS ART. 545 LOPNNA por el delito denominado HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 1 del artículo 452 del Código Penal Venezolanoy le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el ordinal b) del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 eiusdem, por el lapso establecido de DIEZ (10) MESES, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el ordinal C) del artículo 620, en concordancia con el artículo 625, eiusdem, por el lapso establecido de DOS (02) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes.