En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlyn Carolina Molina Castro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.553.892, mediante diligencia de fecha 23 y 30 de mayo de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede en Punto Fijo,
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana MARLYN .....