´Por tal motivo, quien juzga, considera que el alegato de desconocimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2021, bajo la excusa de no poseer cuenta de correo electrónico, debe ser desechado, por estar constituida para la parte demandada, cuenta de correo validad para las notificaciones del las actuaciones del proceso bajo la modalidad virtual y en consecuencia no se oye la apelación interpuesta por haber sido presentada de forma extemporánea por tardía, en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales. Cúmplase.´