Con fundamento en los hechos analizados, los elementos que obran en las actas procesales, las normas aplicables al caso concreto y todos los motivos y razones que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, abogada MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.346, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI CA, y FIRMA PERSONAL JOSE GUILLERMO CARRILLO, contra decisión de fecha 13 de Agosto de 2025, librada en Sentencia interlocutoria por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se CONFI.....