DISPOSITIVO DEL FALLO:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIPO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, efectuado por los ciudadanos Abg. JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y EDILIA QUEIPO DE RIVERO, inscrito en el IPSA, bajo los Nros. 75.957 y 154.405, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada en la presente causa; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Ter.....