Se evidencia del escrito libelar que los hechos narrados se sucedieron en jurisdicción de Coro Municipio Miranda, concretamente Intercomunal Coro-La Vela, frente a la Urbanización la Paz, y como quiera que el solicitante asistido de los Abogados ROMEL OVIOL RODRIGUEZ y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, juran la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción, por lo cual éste Tribunal mediante auto dictado en fecha 03-12-2003, admite la misma cuanto a lugar en derecho con fundamento en el artículos 1969 del Código Civil en concordancia con el Artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y de Transporte Terrestre, y en virtud de que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en aras a una sana administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena su remisión de los Autos en el estado en que se encuentra al Juez Distribuidor de Primer.....