Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y le Decreta al Imputado EDWIN JESUS CARRASQUERO REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.049 y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, la medida cautelar menos gravosa establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la Detención domiciliaria en su propio domicilio, ubicado en la Dirección antes señalada. En consecuencia, líbrese oficio al Internado Judicial de Coro, informando sobre la medida acordada y que dicho imputado será trasladado por las Fuerzas Armadas Policiales de ese Internado Judicial hasta su Domicilio en el cual .....