En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar dictar una Orden de Aprehensión por inoficiosa y acuerda ratificar los respectivos Oficios en la cual se ordena la Detención del ciudadano GERARDO ANTONIO PRIETO AREVALO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, nacido el 17 de Agosto de 1.972, hijo de Héctor Prieto con Albertina Arévalo, titular de la cédula de identidad N° V-6.985.637 y residenciado en Santa Cruz de Bucaral, caserío El Jabillal, calle principal, casa sin número, Estado Falcón, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional, indicando que deberán colocarlo a disposición de la Fiscalía Primera de Transición a los fines de garantizar su Derecho Constitucional. Notifíquese a la Fiscalía Primera de Tra.....