Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial; quien sanciono a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años y 08 meses de Libertad Asistida, en fecha 17/02/04, al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración. Este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo que prevé el artículo 40 del Código Penal en aplicación Supletoria del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y concatenado con los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico procesal penal pasa a efectuar el computo de la sanción correspondiente.
Observa este Tribunal que el Sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, fué detenido en fecha 08/11/02, por lo que computado a su favor la de.....