Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara insuficiente el cumplimiento de la medida de Arresto domiciliario en   la dirección  aportada por la Defensa del ciudadano TIAGO FELIPO MONTEIRO DA PALMA,  y la  improcedencia de la custodia a cargo de la ciudadana Francys Toledo Guillén,  en consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a  las Defensoras Xiomara Frenellín y Yelitza Claras.  Y así se decide.