Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, hace los siguientes pronunciamientos: :
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Institución Financiera BANCO DE CORO, C.A., contra ciudadanos EDUARDO RAMON MIRELES QUINTERO y CARLOS SIMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.534.797 y 2.841.940, respectivamente. por Cobro de Bolívares, en consecuencia se condena a los demandados al pago de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,oo); que es el capital no pagado del préstamo.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la accionante, a suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y .....