Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERMANDO RAFAEL ALVARADO OLIVARES, la cual corre inserta bajo el N° 117, de fecha 20 de Julio de 1.970, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Jacura, Distrito Acosta del Estado Falcón, (hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón) y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, (Coro), de la siguiente manera, donde dice "ERMANDO RAFAEL", refiriéndose a su nombre, debe decir "ARMANDO RAFAEL", que es lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE.-