Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por error material, incoada por la ciudadana: YARMELI ANTONIA PEREZ, en representación de los ciudadanos: MILAGROS MERCEDES, YOLEIDA ELENA, LUIS JOSE, MAGALYS NOHEMY, GREGORIO JOSE, YORVARIZ JESUS, ZORELLY AURORA, ROSIO JAQUELINE, CARLOS ANDRÉS PÉREZ y DALILA MARGARITA HERNANDEZ PEREZ, asistida por el Abog. Alberto Castillo Hernández; todos plenamente identificados en autos; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho la forma en que la actora propuso la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por error material.