este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por la Abg. Lourdes López, ya identificada, y en consecuencia se ratifica la medida de detención domiciliaria acordada de conformidad con el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero cambia el lugar de detención el cual será: calle Principal, casa s/n, sector La Soledad arriba, al final de la calle, casa color verde, cerca de la cancha de Baseball y el Bar El Primaveral de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón