Este Tribunal en virtud de lo establecido en la RESOLUCION N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes; a tal efecto, se le asigna a los JUZGADOS DEL MUNICIPIO FORANEOS, solamente conocer aquellos casos de OBLIGACION DE MANUTENCION DE MANERA VOLUNTARIA Y NO CONTENCIOSA ENTRE LAS PARTES, en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.....