esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON Y LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad 5.997.390 y 10.970.590, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 34.047 y 78.066, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Girardot, esquina avenida Jacinto Lara, edificio Los Olivares 2, piso 1, oficina número 5 de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, obrando en este acto en su condición de Defensores Privados del ciudadano HÉCTOR EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.516.720. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión publicada en fecha 16 de Septiembre de 2010, p.....