Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el codemandante, ciudadano LUIS RONDÓN, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, Inpreabogado No. 97.907, solo en cuanto a sus pretensiones.