PRIMERO: El representante legal de la parte demandada hizo entrega formal a la apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES 2 cheque Nros. 73402415, y 10731407 girados en contra las cuentas cliente Nº 0141-0251-85-2510035650, y 0116-0112-01-212021100 de la entidad bancaria BANCARIBE Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, respectivamente por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 4.000,00), cada uno, para un total de Bolívares OCHO MIL (BS 8.000,00) por concepto BONO POR RETARDO EN LA DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009, condenados en la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; que riela en los folios que van desde el doscientos cincuenta (250) al Doscientos Cincuenta y dos (252) ambos inclusive, de la Primera Pieza.
SEGUNDA: La parte apoderada judicial de la parte actora, con facultades expresas para recibir cantidades de diner.....