Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al imputado ROY ALEXANDER CARIEL, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas una vez a la semana, y La prohibición de Salir del Estado Falcón sin Autorización de este Tribunal, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículo 411 y 278del Código Penal respectivamente. Se ordena la tramitación de la presente .....