Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
A) BIENES ADJUDICADOS A SU HIJO SERGIO JAVIER RUGELES JANSEN:
1) Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 82, ubicada en el parcelamiento Nuestra Victoria en la ciudad de Coro, Estado Falcón, ocupando un área de terreno Municipal constante de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: Plaza del Núcleo que es su frente; ESTE: Vivienda N° 83 y OESTE: Vivienda N° 81. Según contrato de venta a plazo del referido inmueble, autenticado por ante la Notaria publica de Coro, Estado Falcón, el día 17 de Marzo de 1999, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 18, Tomo 19, el valor total d.....