Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano: HARRY LACLE, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V- 13.652.124, domiciliado en la calle Palmasola Nro. 41, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. Primero: La Resolución del Contrato de Arrendamiento, Segundo: La Desocupación del Inmueble, Tercero: Al pago e los cánones de arrendamiento vencidos a razón de (Bs. 150.000,00) cada mes, el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ha originado, y que tal cantidad lo arroje una correspondiente experticia Complementaria del fallo tal como lo establece el artículo 1.167 del Código de Procedimiento Civil.