Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna nueva resulta de investigación, habiendo transcurrido mas de un año (01) desde que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificado que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Especial en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por delito CONTRA LA PROPIEDAD, dándole término al procedimiento, todo conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-