II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO RAMÓN VARGAS SEQUERA y NIURKA BEATRIZ OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.253.245 y V-11.150.422, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de Abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia .....