Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Revoca el Beneficio de Régimen Abierto concedido al penado EDGAR BENITO CHOURIO ATENCIO, venezolano, soltero, nacido el 20-11-82, titular de la cédula de identidad V-16.730.428, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Avenida el Milagro, calle 75, entrando por el muelle de Pequiven, casa N° 2A-70, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en sus contra.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del Estado Falcón; para que procedan a la detención del penado.....