En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio diferida, procede a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 20/04/2005 al acusado JHOAN MANEUL MARTINEZ COLINA cedulado con el Nº 14.647.597, venezolano, residenciado en el sector Domingo Hurtado, cerca de la Lonchería Reimont, entrando por esa calle la 2 cuadras, Casa N° 67, o en la Urbanización las Margaritas, Sector 1, Calle 8, Vereda 35, Casa N° 28, Punto Fijo, Estado Falcòn; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico.....