ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Civil, con base en el articulo 245 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER, la causa al estado en que la parte actora y/ o, su apoderado judicial cumplan con la carga procesal de impulsar el acto de citación personal del demandado debidamente acordado por el Juzgado A ¿ Quo, en el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de Enero de 2008, se advierte que todo lo actuado por las partes y el Tribunal con posterioridad a la correcta publicación del llamamiento por medio de Edictos pasa a ser tenido como "NULO", es decir, carente de efectos jurídicos se exceptúa la publicación Edictal la cual mantiene pleno vigor jurídico. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO D.....