este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada FLOR MARÍA MEDINA DE PERNALETE, ya ante identificada en el comienzo de este fallo, estableciéndose como lapso de régimen de prueba TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS, y vence el día 20 de Septiembre 2013, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.