Por tal motivo, al ser clara la norma establecida en el artículo antes citado y la jurisprudencia plasmada, resulta improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada, Es por tal razón que forzosamente se debe negar el pedimento efectuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Queriliu Rivas Hernández