PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
MERITO FAVORABLE Y REPRODUCCION DE DOCUMENTALES DE AUTOS:
Reproduce el mérito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que constan al presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demandada que se evidencia de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecida en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. ASÍ SE DECIDE.