por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el criterio antes transcrito y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra las partes. En consecuencia, particípese de esta Inhibición a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Falcón, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Juez Accidental que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en esta localidad no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.