En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado Rosario Navarrete Orta, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadanas ELGIA, EGDA y LIGIA RODRIGUEZ DIAZ, contra la sentencia dictada el 09 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que declaró inadmisible la demanda que por prescripción adquisitiva, intentaran las apelantes, contra la sucesión del Dr. PEDRO MANUEL ARCAYA.
SEGUNDO: se modifica la sentencia apelada y se sustituye por la presente decisión.
TERCERO: se condena en costas a la parte apelante.