DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana: MARIA VENTURA LUQUEZ, en contra de la Ciudadana: DULCE MARIA LUQUEZ VENTURA, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 216, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la Ciudadana: DULCE MARIA LUQUEZ VENTURA, a desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por una casa de habitación teniendo su entrada de acceso por la calle Las Flores, antiguo Callejón sin nombre e identificada con el N°. 3, del Sector Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 10 de noviembre de 2003, que obra en el cuaderno.....