En virtud de lo expuesto esta sentenciadora, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se anula la BOLETA DE INTIMACIÓN de fecha 18 de Septiembre de 2002, así como todos los actos procesales posteriores a ella.-
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de librar nueva BOLETA DE INTIMACIÓN al ciudadano AMIN EL JOAUHARI y librar nuevamente comisión al JUZGADO (Distribuidor) DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, a los fines de practicar la intimación del ciudadano AMIN EL JOAUHARI, identificado en acta
Así se decide
No ha imposición de costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE