este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN UNION, BOLIVAR Y SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación Alimentaria EL JUEZ(fdo)DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.(ilegible). LA SECRETARIA(fdo)ABG ENEIDA BRETT.(ilegible)NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se encuentra estampado en húmedo el sello del Tribunal............................................................La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Eneida Brett CERTIFICA Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual certifico por mandato de este tribunal en Churuguara a los Dieciocho(18) dias del mes de febrero del año dos .....