Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón decreta SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la Ciudadana AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad N° 14.397.657 y domiciliada en la Calle La verdad, casa N° 15, Barrio Cruz Verde, Coro Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 553 y 479 del Código Orgánico procesal penal y 14 de la Ley de Beneficios sobre el proceso penal. Certifíquese la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cítese a la penada para su comparecencia ante este Tribunal para la imposición de la presente resolución para la fecha 10 del mes y año en curso a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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