Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado Ray Alexander Peña Aguilar, arriba bien identificado, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad con las seguridades del caso, quedando a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a las autoridades policiales competentes del Estado Falcón. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HELY SAUL OBER.....