En atención a todo lo antes motivado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, peticionado por el penado MIGUEL ANGEL MUJICA PEREZ, tras resultar totalmente Improcedente la misma, en virtud de no haber cumplido aún este, cumplido con la mitad de pena de 9 años de presidio impuesta, privado de libertad, tal cual lo prevé el artículo 493 del Copp, y así se decide.
Remitase el respectivo Oficio, con copia del presente auto de negación de beneficio, al Juez de Ejecución exhortado a los fines de que imponga del fallo que antecede, de forma personal, al penado de marras, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI
LA SECRETARIA
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