este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y por la Admisión de los hechos se condena al ciudadano LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.448.104, de 31 años de edad, nacido en fecha, 19-11-1976, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en el sector Las Aguas, Casa S/N, color blanca, Dabajuro, Estado Falcón,, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, se exime al pago .....