En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: NO HA LUGAR, la apelación incoada por la parte demandada ciudadano Rolando José Amaya, titular de la cédula de identidad número 13.496.926, en contra de la resolución interlocutoria que en fecha 13 de Noviembre de 2008, paso a tener como improcedente la oposición en contra del Decreto contentivo de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada el día 19 de Septiembre de 2008, por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Bolívares, procedimiento monitorio, incoare, el Abogado Euclides Romero Rodríguez inpreAbogado número 21.748 en contra del ciudadano Rolando José Amaya. Se confirma la eficacia del Decreto de fecha 1.....