este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido y a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado por ambas partes en el presente juicio de DIVORCIO, Ciudadanos: RAMONA MILAGRO HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.176.405, parte demandada en la presente causa, y el Ciudadano: REY NERIO MEDINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V2.786.109, domiciliado en la urbanización Independencia, II Etapa, Calle 02, Casa Nº 42, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte demandante en el presente juicio.
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