Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado RAMÓN ANTONIO NAVAS, arriba identificado, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal que sancionó a la mencionada adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem a sufrir la medida de privación de libertad por CINCO (5) AÑOS, conforme a lo establecido en el literal "i" del artículo 620 la Ley Orgánica para la Protecc.....