este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO administrando JUSTICIA en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA ADOPCIÒN PLENA, que los ciudadanos WILLIAM JESÚS UGARTE y CARMEN OMAIRA RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.572.301 y V-15.807.648, ya Identificados, han solicitado para efectuarla sobre la ciudadana (SE OMITE NOMBRE), quien en lo sucesivo se llamará (SE OMITE NOMBRE), conforme a lo establecido en el Articulo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y gozara de todos los beneficios que la misma consagra a su favor. Luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia expídase por Secretaría copias Certificadas del mismo con inserción del auto de Ejecución y remítase con oficio a los siguientes f.....