este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la imposición de Medidas de Protección a favor de la víctima al ciudadano: BAUDILIO ANTONIO PERERIRA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 09.557.879, nacido en Siquisique, Estado Lara, en fecha 02-12-1961, profesión u oficio operador de máquina agrícola, de estado civil soltero, residenciado en Las Calderas, carretera vía el tubo, vía el platerito es la última casa, cerca de la venta de cerveza del señor Julio Perozo, por la presunta comisión del Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndole en consecuencia las medida prevista en el artículo 87 ordinales 6° ejusdem y Acuerda la Aplicación del Procedimiento pr.....