Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, como medida cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso. Se ordena la visita social a la familia del adolescente. Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el.....