En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo incoara el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.394.695 en contra de la Asociación Civil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOSE LEONARDO CHIRINOS. SEGUNDO: Se ordena a la Asociación Civil COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOSE LEONARDO CHIRINOS., a cancelarle al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, identificado en autos, la siguiente cantidad: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs.21.403,22), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, de conformidad lo establecido en.....